25 de Octubre: cómo se llevará a efecto el Plebiscito en Chile
Rene Schmitd, director regional del SERVEL señaló que, durante la realización del Plebiscito Nacional, como la ley lo indica, la institución emitirá boletines y desplegará información en su sitio web. La instalación de mesas de votación y resultados que se vayan produciendo serán también informadas, a medida que las mesas culminen su proceso de escrutinio. Tendrá carácter de preliminar.
Luego del estallido social, con las calles atiborradas de personas pidiendo una vida más digna, las autoridades políticas tuvieron que tomar la decisión de establecer un acto plebiscitario. Era la solución para que la comunidad tenga la opción de decidir. Continuar tal como hemos vivido los últimos 40 años o establecer las bases para que la sociedad chilena tenga una vida más digna.
Representantes de los diferentes sectores políticos del país junto a autoridades de gobierno, firmaron un papel a mano alzada, donde se indicó la manera de llevar a cabo este proceso.
25 de octubre
Es de conocimiento de todos que para el próximo 25 de octubre habrá dos papeletas. La primera, donde deberán señalar si aprueban o rechazan la posibilidad de establecer una nueva carta constitucional. La segunda, donde deberán decidir entre una Convención Constituyente (conformado por ciudadanos) o por una Convención Mixta, donde el 50% serán parlamentarios y ciudadanos.
En este punto, no puedo dejar de preguntarme por una situación en donde no se establecieron límites. Quien decida rechazar la generación de una nueva constitución, puede votar por Convención Mixta o Constituyente. Es como decía un colega: “Querer ver si hacemos o no la fiesta, pero los que no quieren que se haga la fiesta, indiquen que música se debe bailar”. ¿Será justa esta opción?
Bueno, yo creo saber la respuesta, pero la idea es que sea ud quien decida. Sólo exponemos interrogantes ante un evento importante para la sociedad chilena.
Opciones a decidir
Según lo que se indica desde el SERVEL, ambas preguntas no son contradictorias. Por lo que quienes decidan aprobar o rechazar igualmente pueden elegir entre una de las opciones de órgano planteada en la segunda papeleta. Es decir, es plenamente válido votar “Apruebo” y luego elegir “Convención Mixta Constitucional” o “Convención Constituyente”. Al igual que votar “Rechazo” y luego optar por una de las alternativas de la segunda cédula electoral.
Como lo detalló el director regional del SERVEL para la región de Los Lagos, René Schmitd, una vez que terminen las votaciones, los miembros de la Mesa Receptora de Sufragios realizarán el escrutinio. Allí se sumarán separadamente los votos obtenidos por cada una de las cuestiones sometidas a decisión.
Schmitd agregó que durante la realización del Plebiscito Nacional, el Servel emitirá boletines y desplegará información en su sitio web. Tanto de la instalación de las mesas de votación y los resultados que se vayan produciendo. Esto a medida que las mesas culminen su proceso de escrutinio, los que tendrán el carácter de preliminares.
Si gana el apruebo ¿Qué sigue?
En el caso de que gane esta opción, se iniciaría un proceso que estará ligado a qué tipo de convención será la encargada de analizar y redactar la carta magna en un plazo de un año.
En el caso de que sea una Convención Constituyente la que gane el próximo 25 de octubre, habrá una elección el 11 de abril del 2021. Allí se elegirán a quienes tendrán la misión de elaborar una carta fundamental, la que posteriormente también será plebiscitada.
Los Constituyentes
Estos delegados, y como lo indica la constitución, que fue reformada en su capítulo XV para estos efectos, deberán ser mayores de 18 años. No haber sufrido alguna pena aflictiva mayor a los 3 años, y donde si pertenece a un partido político, deberá tener una antigüedad no menos a los dos meses previo a la inscripción. En el caso de quienes deseen hacerlo de forma independiente, no deben militar en ningún partido, a lo menos en un tiempo no menor a 9 meses previo a las elecciones.
Junto con esto se establece que pasa con las autoridades que deseen presentarse para estos comicios, los que automáticamente deberán renunciar a sus respectivos cargos. Sean ministros, parlamentarios, autoridades regionales, provinciales, locales, funcionarios de los diferentes escalafones del Ministerio de Defensa y Ministerio Público. Trabajadores/as de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales. Miembros activos de las policías y fuerzas armada, además de miembros del consejo del Banco Central.
Convención Mixta
Si al momento de efectuarse la votación en octubre, la comunidad decide optar por una convención conformada por parlamentarios y ciudadanos, estas son las condiciones. La ley establece que en el caso de los primeros, son funciones compatibles, por lo que están facultados a dejar de asistir a las sesiones de sala en el congreso. Lo anterior sucederá mientras la comisión encargada de crear la nueva constitución desarrolle sus funciones.
Remuneraciones y tiempos
En cuanto a las remuneraciones y el tiempo en que permanecerá trabajando este organismo, se dan los siguientes detalles. Primero especificar que en el caso de que triunfe una convención mixta, los parlamentarios no percibirán un ingreso extra al que ya tiene asignado como tal.
Para los nuevos delegados constituyentes, la ley establece un monto de remuneraciones que alcanza las 50 Unidades Tributarias Mensuales. Equivalente a diciembre de 2019 y que alcanza la suma de $2.418.150. lo que se suma a las asignaciones que se establezcan en el reglamento de la convención.
En cualquiera de los casos, esta convención, sea mixta o constituyente, estará presidida por uno de sus miembros, además de un vicepresidente y un secretario o secretaria técnica. Estas personas deberán comprobar idoneidad y competencia académica para ser elegidos en dichos cargos.
De todo esto, y que tiene que ver con las próximas votaciones, es que según lo establecido por el ejecutivo no se establecerá ningún mecanismo “de seguridad” para quienes sean “positivos COVID 19” durante este proceso. Por lo que todos quienes al momento de las elecciones se encuentren en cuarentenas activas, además de los contactos estrechos que estén en epivigilia, no podrán votar.
Redacción: Daniel Carrasco