Seremi del Trabajo hace un llamado a respetar el feriado irrenunciable de los trabajadores del comercio este 15 y 16 de mayo

  • Trabajadores que deban laborar los días 15 y/o 16 de mayo y no sean autorizados para concurrir a votar podrán denunciar en el teléfono 600 450 4000. 
  • Durante ambos días el comercio deberá permanecer cerrado al regir el feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores del sector.

La Dirección del Trabajo (DT) informó que el próximo 15 y 16 de mayo fiscalizará el feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio. También contempla el permiso de 2 horas para concurrir a votar en las elecciones.

Lo anterior, con ocasión de llevarse a efecto en ambas fechas y en todo el país los procesos eleccionarios de convencionales constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales.

En virtud de la Ley N° 21.341, publicada este miércoles 12 de mayo en el Diario Oficial, quedan exceptuados del feriado del comercio los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

En ese sentido, Fernando Gebhard, Seremi del Trabajo y Previsión Social, hizo un llamado a los empleadores a respetar el feriado irrenunciable de los trabajadores del comercio.

“Queremos hacer un especial llamado a los empleadores a respetar este 15 y 16 de mayo el feriado irrenunciable de los trabajadores del comercio; y además respetar el permiso de 2 horas que tienen los trabajadores que tengan que cumplir labores este fin de semana para concurrir a votar”, manifestó el Seremi Gebhard. 

“Asimismo, instamos a los trabajadores a denunciar si sienten sus derechos vulnerados a través del Canal de Atención Telefónica 600 450 4000”, agregó Gebhard.  

Funcionamiento de deliverys

Los repartidores o deliverys pueden realizar servicios durante estos días de feriados irrenunciables en la medida de que estén relacionados con actividades autorizadas a prestar servicios, siempre y cuando no exista relación laboral respecto de ellos.

Dos horas para sufragar

Aquellos trabajadores que les corresponda prestar servicios los días sábado 15 y/o domingo 16 de mayo tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para sufragar, sin que ello pueda implicar un menoscabo en sus remuneraciones.

Este permiso de dos horas es único, es decir, en el caso de las elecciones del 15 y 16 de mayo solo se puede utilizar uno de los dos días.

Permiso laboral en los días de las elecciones

Aquellos trabajadores que los días 15 y 16 de mayo deban trabajar, pero al mismo tiempo han sido designados vocales de mesa receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral, deberán recibir los permisos de sus empleadores para cumplir con tales responsabilidades cívicas sin descuento de sus remuneraciones.

Feriado obligatorio e irrenunciable en el comercio

El organismo fiscalizador informó que el comercio que no sea atendido por sus propios dueños deberá permanecer cerrado el 15 y 16 de mayo al regir el feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector, según lo dicta la Ley N° 21.341, con las excepciones señaladas. 

El inicio del feriado será a las 21:00 horas del viernes 14 y terminará a las 6:00 horas del día 17 de mayo. Lo anterior, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.

Quedan exceptuados de este feriado los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.  

Los locales atendidos por sus propios dueños podrán atender a público.

Sanciones

Las multas a las que se exponen los empleadores que incumplan las normas legales ya señaladas son las siguientes:

No otorgar permiso de 2 horas para votar:
  • Empresas con entre 1 y 49 trabajadores: 9 UTM.
  • Empresas con entre 50 y 199 trabajadores: 30 UTM.
  • Empresas con 200 y más trabajadores: 40 UTM.
No otorgar permiso para ser vocal de mesa, miembro de colegio escrutador o delegado ante la Junta Electoral:
  • Empresas con entre 1 y 49 trabajadores: 9 UTM.
  • Empresas con entre 50 y 199 trabajadores: 30 UTM.
  • Empresas con 200 y más trabajadores: 40 UTM.
No respetar feriado obligatorio e irrenunciable:
  • Empresas con entre 1 y 49 trabajadores: 5 UTM.
  • Empresas con entre 50 y 199 trabajadores: 10 UTM.
  • Empresas con 200 y más trabajadores: 20 UTM.

Las multas por no cumplir con este feriado se aplican por cada trabajador sorprendido en infracción.

Todos los derechos ya descritos –tanto los de índole electoral como los del feriado del comercio- serán fiscalizados también los días domingo 13 de junio y domingo 18 de julio, cuando, respectivamente, tengan lugar eventuales segundas vueltas para la elección de gobernadores y las primarias presidenciales y parlamentarias.