Buscan anular fallo en que se condenó a carabinero a libertad vigilada por agresión con lacrimógena
Rodrigo Bustos Guajardo es el carabinero que, generando revuelo a nivel nacional, fue condenado a 5 años de libertad vigilada intensiva. El delito cometido fue golpear en la cabeza con una lacrimógena a una adolescente de 17 años. La acción, que provocó graves secuelas en la joven madre, fue clasificada como “violencia innecesaria” en la sentencia de septiembre de este año.
Presentan recurso de nulidad
La defensa de Bustos presentó un recurso de nulidad, que busca que se anule la sentencia, sin nueva audiencia. Y que separadamente se dicte una sentencia de reemplazo en la cual se condene al carabinero por cuasidelito de homicidio o lesiones. Lo cual tiene una pena correspondiente a 61 días de presidio menor en su grado mínimo.
La publicación del fallo respecto al recurso de nulidad se realizará el 15 de noviembre a las 13:30 hrs.
“En ningún momento quise lesionar a alguien”
El abogado de Bustos, Camilo Cerreño, se refirió a la declaración que realizó su representado en el juicio en el cual fue condenado, como un mitigante a la acción representada. Declaración en que Bustos señala que “en ningún momento quiso lesionar a alguien”. E incluso, que se separó de los demás policías en calle Urmeneta, y logró “visualizar un lugar en la plaza donde proyectaba que podía hacer un tiro limpio. Y donde pensaba que no podía dañar a ninguna persona”.
Según el abogado del funcionario, por este, entre otros motivos, corresponde calificar la conducta como una cuasi-delictual. El jurista citó además el principio de derecho según el cual, en caso de duda entre dolo y culpa, los sentenciadores deben decidirse por la culpa.
Declaraciones del Ministerio Público
Por su parte, el fiscal Gonzalo Bascur declaró que a juicio del Ministerio Público no se configura el vicio de nulidad denunciado. Afirmando que el lugar que la defensa de Bustos ha indicado como el más violento de la manifestación, se ubica en calle Guillermo Gallardo, donde se encuentra la Segunda Comisaría. Lugar que se encuentra separado por entre 4 y 6 cuadras de la Plaza de Armas, donde ocurrió la agresión. Y, por lo tanto, no se trata de escasos metros separando ambos lugares, como señaló la defensa. Lo cual es “algo que cualquier persona que conozca la ciudad de Puerto Montt puede percibir”.
El fiscal agregó que se registra, por ejemplo, en las Cámaras de Control de Tránsito que no había más de 10 personas reunidas en el lugar de los hechos. Y que, quienes se encontraban en la Plaza de Armas, estaban desarmando equipos de música, dado que previamente se había celebrado una actividad musical.
No se estaba dando lugar a disturbios que ameritaran el uso de la fuerza
Además de que, en la Plaza de Armas, “solamente se desarrollaban tres incidentes de disturbios completamente aislados, que no ameritaban el uso de la fuerza”. Por ende, a juicio del Ministerio Público, la sentencia fundamenta adecuadamente las circunstancias de que no se estaba dando lugar a disturbios que ameritaran el uso de la fuerza en la Plaza de Armas.
Jorge Vásquez es el abogado querellante y representante de la víctima. El jurista afirmó que, pese a que todos los policías ubicados en la plaza señalan que fueron agredidos verbal y físicamente en ese minuto. Aquello no se pudo acreditar en el juicio. Ya que, las imágenes de diferentes fuentes, no muestran lanzamiento de objetos contundentes hacia la policía en el sector de San Martín con Urmeneta. Lugar donde ocurrió el disparo. Hecho que además es confirmado en la declaración de un funcionario de Carabineros de apellido Astete.
“Actuación irracional”
Vásquez afirmó que “el nivel de confrontación que había ese día podría haber sido enfrentado simplemente con conversar con los manifestantes. Tal como lo hizo el suboficial Astete”. Y señaló que “evidentemente no existía un nivel de agresión tipo 4. Que pudiera haber autorizado un nivel de actuación tan irracional como el que efectuó el acusado (..) disparó hacia un lugar donde existía gente caminando (…) no era agredido, no existía ningún motivo razonable para obrar de la manera que lo hizo”.
El abogado agregó que ni siquiera existía una situación que pudiera enmarcarse en la situación reglamentaria de los protocolos de Carabineros para el uso del disuasivo químico. Por lo cual, la nulidad carece de fundamento.
“No hay nada que no tenga sustento en las pruebas rendidas en el juicio”
Alejandra Vienne es abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Vienne afirmó que existen dos datos relevantes. El primero, sería que los disturbios efectivamente estuvieron el algún momento en calle Gallardo cerca de la Segunda Comisaría, pero no se trasladaron al sector de la Plaza de Armas.
Señalando que todo quedó registrado por las Cámaras de Control de Tránsito. Y agregó que cuando llegó el carro lanzaaguas no habían más de 10 personas en la plaza de armas, lo cual fue acreditado por dos testigos, y las declaraciones del funcionario Astete.
“En cuanto a los tres incidentes aislados que ocurrían en la plaza de armas, estos están fundamentados en las grabaciones de la Gobernación Provincial, las cámaras de la Municipalidad y en las imágenes que fueron introducidas en el juicio. No hay nada que no tenga sustento en las pruebas rendidas en el juicio”, finalizó Vienne.
Redacción: Manuela Barrueto