¿Cómo funciona la nueva Ley de Pago Efectivo de Pensión de Alimentos?
En una votación unánime, este miércoles la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados revisó el Proyecto de Ley de Pago Efectivo de Deudas de Pensión de Alimentos y lo aprobó con 136 votos. De esta forma, solo resta la inminente promulgación de la Ley por el Presidente Gabriel Boric.
Pero ¿cuál es el funcionamiento de la nueva normativa, y cómo cambiará el panorama para los deudores? La nueva Ley protegerá a los niños y niñas a los que se les adeude la pensión a partir del primer mes de mora.
Fondos de cuentas bancarias, inversiones o APV
Desde entonces, su presentante legal podrá solicitar al tribunal que ordene el pago a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, y en las cuentas de ahorro previsional voluntario (APV).
Asimismo, por medio del Sistema Informático del Tribunal, se revisará si existen otros niños, niñas y/o adolescentes con los cuales el deudor mantenga deuda de pensión de alimentos. De ser así, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso por el tribunal que tenga la causa vigente más antigua.
Acceso a la cuenta de capitalización individual de cotizaciones
El mecanismo cambia si existen más de tres meses de deuda de pensión de alimentos. Sea la deuda total o parcial, y continua o discontinua. En este caso, el tribunal ordenará el pago mediante los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria del deudor.
Esto, de no contar con fondos en cuentas bancarias, cuentas de APV o instrumentos financieros o de inversión. Asimismo, en el caso de que éstos no sean suficientes para lograr el pago total de la deuda.
Hipoteca y bienes
La ley establece, además, entro otros aspectos que, en los casos que proceda, el juez deberá garantizar el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre los bienes del alimentante, o con otra forma de caución.
Por otro lado si el deudor se encuentra en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, no podrá acceder a una demanda de rebaja o cese de pensión de alimentos.
La ley entrará en vigencia seis meses después de la entrada en vigor de la ley que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos.
Registro Nacional de Deudores
Cabe destacar que actualmente el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género se encuentra trabajando en la implementación del Registro Nacional de Deudores, ley aprobada en diciembre del 2021 y que comenzará a estar vigente a partir de noviembre de este año.
Esta ley establece un mecanismo a cargo del Registro Civil, a través del cual se registra de manera electrónica a aquellos padres/ madres que deban pensión de alimentos por tres meses consecutivos y cinco discontinuos, estableciendo procedimientos que permiten la retención de fondos del deudor o sanciones. Algunas de estas son:
- En la etapa de devolución de impuestos, la Tesorería General de la República podrá retener el dinero a los deudores de alimentos.
- Cuando alguno de los tres poderes del Estado realice contrataciones o ascensos, al deudor se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Aplicable también a los cargos de elección popular y de alta dirección pública
- Los deudores de alimentos no podrán renovar sus licencias de conducir ni tampoco sus pasaportes.