En “decisión histórica”, la SMA revocó permisos a salmonera en Magallanes por daño ambiental
El día de ayer la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) anunció una decisión histórica. Por primera vez, el organismo aplicó la sanción que revoca las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) a la salmonera Nova Austral. La medida afecta a tres centros de engorda de esta empresa noruega.
“Hemos tomado la decisión de revocar tres Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de la empresa Nova Austral. Esto atendido a que hemos comprobado que sobreprodujo salmones en tres de sus centros. Generando un daño ambiental importante, además en un área protegida”, señaló el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra.
Parque Nacional alberga a 63 especies en conservación
La empresa mantiene operaciones en el Parque Nacional Alberto de Agostini, uno de los parques nacionales más grandes del país, que alberga alrededor de 63 especies en categorías de conservación, y además, contiene territorio kawéskar.
La inédita sanción de la SMA además contempla una multa sobre los $900 millones a la empresa por alterar de manera artificial el fondo marino del CES Aracena 14 en la ciudad de Punta Arenas.
Concluye un proceso de dos años
Lo aplicado corresponde a la máxima sanción del catálogo de la SMA. La medida se impone tras concluir los procedimientos sancionatorios iniciados hace dos años contra la empresa noruega. En ellos se acreditó que la compañía en los casos mencionados superó ampliamente los límites de producción máxima autorizada. De esta forma, generó un daño ambiental en el Parque Nacional Alberto de Agostini, en la comuna de Cabo de Hornos, Región de Magallanes.
Sobreproducción reiterativa
El Superintendente del Medio Ambiente (S), se refirió al daño ambiental que ha generado la sobreproducción reiterativa por parte del titular. La autoridad indicó que “la SMA se vio en la obligación de tomar una decisión histórica, entregando una señal clara. No es posible que se generen estos niveles de sobreproducción que causan daño ambiental en áreas protegidas como lo es el Parque Nacional Alberto de Agostini. Estamos frente a un infractor contumaz, que ya tiene una serie de procedimientos graves en la SMA. Con esto esperamos que el titular pueda mejorar su conducta ambiental en todos los centros que aún tiene”, enfatizó la autoridad.
El jefe del Servicio añade: “quiero recalcar que es la primera vez que se revoca un permiso ambiental desde la creación de la nueva institucionalidad ambiental. Ahora, el Tercer Tribunal Ambiental debe resolver el trámite de consulta, esto es, aprobar o no la misma”.
Criterios para aplicar sanción
En este caso, la SMA se aplicó esta sanción recurriendo a criterios que se utilizan para dictar sanciones no pecuniarias, tales como, la magnitud del daño causado al medio ambiente en un área protegida; la intencionalidad de la empresa, considerando que la siembra, engorda y cosecha es una acción planificada y con total control de la empresa; la contumacia de la empresa, que ya cuenta con varios procedimientos sancionatorios; y el beneficio económico obtenido a causa de las infracciones.
Hectáreas del parque sin vida
Ibarra explicó en palabras simples cómo se generó el daño ambiental en torno a la sobreproducción de esta empresa. “Al tener más peces en el agua se genera más alimento, y más feca. Esto genera más carga orgánica en el cuerpo de agua, dejándolo sin oxigeno”, indicó.
El Superintendente agregó que “constatamos medioambientes azoicos, es decir, sin vidas. Y estamos hablando de hectáreas de un parque nacional, el parque nacional Alberto de Agostini, que es uno de los más grandes de Chile. Alberga alrededor de 63 especies en categorías de conservación, y además, territorio kawéskar.
En paralelo, la empresa Nova Austral puede presentar un recurso de reposición (5 días) o una reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental (15 días). Además, es importante relevar que la sanción impuesta por la SMA exige a la empresa presentar un cronograma de cierre para cada RCA revocada, el cual se hará efectivo desde que la sanción sea ejecutable.