Fiestas Patrias: Gobierno anuncia allanamientos en contexto de pandemia pese a que atentan contra derechos fundamentales de la ciudadanía
“Nadie pude entrar a mi casa sin mí autorización. Salvo que se entregue una orden por parte de un tribunal, donde se especifique que hay razones para ingresar a este domicilio”, declaró el director regional del INDH.
Estamos en septiembre, mes que significan muchas cosas para los ciudadanos de este país. Por una parte, entramos en el último mes del año con estación invernal. La comunidad se alista para entrar a la primavera; donde afloran sentimientos de alegría y felicidad. Esto tiene una significación importante, ya que durante esta época comienzan los días más largos, con un poco más de calor y la posibilidad de disfrutar del sol y de la naturaleza.
Por otra parte, este mes cobra un sentido de pertenencia. Celebramos las fiestas patrias, pese a que la conformación de Chile como un estado libre y soberano es en febrero.
En medio de esto, y en el contexto de la actual crisis sanitaria que vivimos desde marzo de este año, la ciudadanía se enfrenta a acciones por parte del gobierno. Acciones que de cierta manera transgreden los derechos fundamentales de los chilenos y chilenas, determinadas en la constitución política del 80.
Marco Legal
En febrero, el Ministerio del Interior, a través del decreto supremo N° 4 decretó la alerta sanitaria. Así se otorgaron facultades extraordinarias a la Subsecretaría de Salud Pública y Redes de Atención, lo cual les permite ejecutar medidas de contención y prevención de la pandemia por corona virus.
Junto con esto, en el número 7 del artículo 8 del código sanitario, se les faculta a los funcionarios de salud a requerir el auxilio de la fuerza pública. En este caso personal de carabineros, PDI y fuerzas armadas, para que acompañen a la seremi de salud durante sus fiscalizaciones. Si esto así fuere necesario.
Además, en el número 18 del mismo decreto, faculta a la seremi de salud y las redes asistenciales a ejecutar todas las recomendaciones que se indican en el código sanitario internacional, al cual Chile se suscribió.
Más medidas…
También se sumaron determinaciones administrativas. En marzo, el Ministerio del Interior, a través del decreto supremo 104, declaró estado de excepción por Catástrofe y Calamidad Pública, de acuerdo con los artículos 41 y 43 de la constitución política.
En este minuto, nosotros estamos bajo estas indicaciones. Esto ha permitido que las autoridades establezcan todos los criterios epidemiológicos que se han desarrollado a lo largo de estos meses. Restringiendo el libre tránsito de las personas, y confinándolos en sus respectivos hogares, con la idea de controlar y erradicar el virus COVID 19.
Allanamientos
El gobierno, en el intento de aplicar estas medidas, ha señalado que, durante las fiestas patrias, sobre todo en las comunas que se encuentran en cuarentena, realizará fiscalizaciones en los domicilios. Lo anterior para corroborar que los protocolos sanitarios sean aplicados en los hogares visitados.
A su vez, las autoridades de salud, tanto de la región, como a nivel nacional, ha anunciado que se realizaran allanamientos, y que tienen la facultad y la potestad de poder hacerlo.
Ante esta situación, consultamos con el director regional del Instituto de Derechos Humanos de la región de Los Lagos, Mauricio Maya. Él nos comentó que la inviolabilidad del hogar está protegida por la constitución. “Nadie pude entrar a mi casa sin mí autorización. Salvo que se entregue una orden por parte de un tribunal, donde se especifique que hay razones para ingresar a este domicilio”.
Maya afirmó que pese a estar dentro de un estado de excepción constitucional, no se anulan los derechos fundamentales, como lo es la inviolabilidad del hogar.
Especificó el director del INDH que en el caso de que haya un control de alguna cuarentena activa, por parte de la autoridad sanitaria, ahí sí podría ingresar a un domicilio sin la necesidad de una orden de allanamiento.
Derechos fundamentales
Dentro de la ley orgánica 18.145 que señala el estado de excepción, en ninguno de sus artículos establece que se pueda ingresar a un recinto particular. Lo anterior, sin previa notificación y decreto, el cual debe señalar al dueño, arrendatario o encargado del recinto. Identificado a través de su rut.
En el artículo 43 inciso tercero de la constitución política de Chile, en lo relacionado con Estado de Excepción por catástrofe y calamidad pública, el Presidente de la República solo tiene la facultad de restringir las libertades de locomoción y reunión. Nada más.
Allanamientos sólo según lo establece la ley
En cuanto a lo estipulado en los derechos y deberes fundamentales de las personas, el articulo 19 N°5 de la constitución, dice que se garantiza la inviolabilidad de los hogares y de las comunicaciones. Además indica que la única manera en que podrían allanarse, es a través de lo establecido por la ley.
En este aspecto es donde se aplica el código sanitario, y no el penal por el Estado de Excepción. En el libro décimo, título primero, artículo 155, establece que la autoridad puede inspeccionar cualquier recinto cerrado. Dentro de lo que se incluyen las casas y departamentos, con motivo de aplicar las medidas sanitarias, con la fuerza pública si fuere necesario.
Detalles de la normativa
Para la debida aplicación del presente Código y de sus reglamentos, decretos y resoluciones del Director General de Salud, la autoridad sanitaria podrá practicar la inspección y registro de cualquier sitio, edificio, casa, local y lugares de trabajo, sean públicos o privados.
Cuando se trate de edificio o lugares cerrados, deberá procederse a la entrada y registro previo decreto de allanamiento del Director General de Salud, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
En el artículo 156 del mismo reglamento, se específica que este allanamiento será:
Estas actuaciones serán realizadas por funcionarios del Servicio Nacional de Salud. Cuando con ocasión de ellas se constatare una infracción a este Código o a sus reglamentos, se levantará acta dejándose constancia de los hechos materia de la infracción.
Y para coronar los argumentos que hemos señalado en esta nota periodística, en el artículo 157 establece lo siguiente:
En los casos de allanamiento, se notificará al dueño o arrendatario del lugar o edificio en que hubiere de practicarse la diligencia, o al encargado de su conservación o custodia.
Si no es habida alguna de las personas expresadas, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se halle en dicho lugar o edificio. Si no se encontrare a nadie, se hará constar esta circunstancia en el acta que se levantará al efecto.
Cómo reaccionar frente a esta situación?
Debemos recalcar que quienes, en virtud de proteger sus derechos fundamentales, y que hayan sido allanados en contra de su voluntad, sin la indicación por orden judicial, podrán presentar un recurso de protección. Elaborar una demanda contra el estado, una vez que haya finalizado el estado de excepción constitucional, con un plazo máximo de un año.
Ante todo lo expuesto, creemos que es importante que ud como ciudadano se proteja del Estado. Como la misma constitución establece, no pueden violar los inmuebles, pese a estar en estado de excepción, sin la debida notificación previa y la autorización para ejecutar esa acción, por parte de un tribunal.
Redacción: Daniel Carrasco