Corte de Puerto Montt declara inadmisibles recursos de protección por prórroga del estado de excepción
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró inadmisibles ocho recursos de protección presentados en contra del Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique. La presentación es por la prórroga del estado de excepción constitucional hasta el 30 de septiembre próximo.
No es la vía idónea
En fallos unánimes, la Sala de Cuenta del tribunal de alzada no dio lugar a las acciones constitucionales. Ello, tras establecer que el recurso de protección no es la vía idónea para intentar dejar sin efecto el decreto que extiende estado de excepción.
El recurso de protección
Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado. En razón a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución, dejando a salvo las demás acciones legales”, consignan las resoluciones.
Para el tribunal de alzada: “(…) del tenor del recurso deducido se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección. No siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión del petitorio presentado”.
Recordemos que el Decreto N° 153 de 25 de junio pasado Prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Púbica en el Territorio de Chile. Este se extiende hasta el 30 de septiembre del presente año.
Son las medidas adoptadas por la autoridad nacional para hacer frente a la pandemia que aqueja al país y se enmarca en políticas públicas, gestión ejercidas a través de los Ministerios correspondientes y en su caso con intervención del Legislativo.
El tribunal agrega, además en su comunicado. “No corresponde a los Tribunales de Justicia su determinación, escapando lo pretendido por los actores a la naturaleza de la acción constitucional en comento”.
Finalmente, y atendiendo a la Constitución Política, el fallo del recurso de protección, se declara inadmisible”, concluye.