Sentencian a libertad vigilada a carabinero que lanzó lacrimógena a joven en Puerto Montt
Cinco años de presidio menor en su grado máximo, en libertad, fue la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt a carabinero que disparó una bomba lacrimógena a adolescente en la capital regional.
En este acto, el subteniente de Carabineros Rodrigo Alejandro Bustos Guajardo le causó a la joven de 17 años una fractura craneal que la mantiene con secuelas hasta hoy. Los hechos ocurrieron el 26 de enero de 2020, alrededor de las 23:30 hrs. cuando luego de un acto cultural, el funcionario disparó un proyectil lacrimógeno directamente a un grupo de personas que se encontraban allí. Impactando en la cabeza a la joven madre.
Resolución unánime
En el juicio se determinó de forma unánime la culpabilidad de este funcionario. Decidiendo que su actuar no respetó el protocolo interno de la institución policial. En la sentencia, leída por la Magistrada Loreto Yáñez, se decide aplicar la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo. Sin embargo esta pena debe ser cumplida en libertad vigilada intensiva.
La libertad vigilada intensiva es una pena sustitutiva que implica una obligación del condenado a cumplir con un programa de actividades orientado a su reinserción social. Determinado a través de un plan de intervención individual a cargo de un delegado asignado. Al condenado le serán descontados los más de 3 meses que estuvo con arresto domiciliario nocturno por 8 horas diarias el año pasado.
En la condena el Tribunal señaló que Bustos ejerció “violencia innecesaria y sin motivo racional, dado que en el sector en que se encontraba la adolescente, no había más de 30 personas. Sin que hubiera desorden o alguna situación que ameritara la intervención policial y el uso de disuasivos químicos. Sin que se dieran los presupuestos establecidos en el Protocolo Sobre Empleo de Disuasivos Químicos, Orden General 2635 de la Dirección General de Carabineros contenido en la Circular 1832 sobre Uso de la Fuerza de la Dirección General de Carabineros de Chile, ambos de fecha 1 de marzo de 2019”.
El condenado quedó con prohibición de acercarse a la víctima. Además, sus derechos políticos se encuentran inhabilitados a perpetuidad. Es decir que no podrá votar en elecciones ni obtener cargos de elección popular entre otros. Finalmente, se determinó la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de su condena.
Luego del dictamen de esta sentencia, las partes tendrán 10 días para presentar o no un recurso de nulidad de este fallo.
Redacción: Manuela Barrueto