Sobreseen a carabinero imputado por la muerte de malabarista en Panguipulli
La Corte de Apelaciones de Valdivia decretó el sobreseimiento definitivo del sargento segundo de Carabineros Juan Guillermo González. Funcionario que se encontraba indagado por su eventual responsabilidad en el balaceo que termino con la vida del artista callejero callejero Francisco Martínez Romero el 5 de febrero de 2021 en pleno centro de la comuna de Panguipulli.
La muerte del artista callejero provocó una serie de manifestaciones tanto en Panguipulli como en otros sectores del país. Las que finalizaron con la quema de la municipalidad y otros edificios en la comuna donde ocurrieron los hechos
La Corte reconoció que el funcionario disparó seis veces contra la víctima, pero concluyó que “el funcionario de Carabineros estaba siendo objeto de una agresión ilegítima por parte del malabarista”.
Al momento de su muerte, el malabarista, como determina el fallo, “se encontraba en la vía pública efectuando actos de malabarismo, para lo cual utilizaba tres cuchillos tipo machete”. Esto fue “el motivo por el que fue objeto de control de identidad por parte de Carabineros”, explica la resolución.
El documento agrega que “se puede establecer que personal policial actuó dentro del ámbito de sus atribuciones”, y que no existió una provocación por parte del funcionario de Carabineros, que haya motivado lo ocurrido.
Malabarista no portaba su identificación
La resolución agrega que también ha resultado acreditado que el malabarista no proporcionó su identificación, señalando que no la portaba, por lo cual Carabineros iba a trasladarlo a la unidad policial.
El fallo explica que la víctima se resistió a la detención y utilizó “los machetes para impedir su detención. Dirigiéndose en todo momento al carabinero Juan González Iturriaga”. Por ello, el funcionario se desplazó caminando hacia atrás por cerca de media cuadra mientras apuntaba con un arma de servicio al malabarista. “De esta forma es posible concluir que el funcionario de Carabineros estaba siendo objeto de una agresión ilegítima por parte del malabarista”, concluye el fallo.
En contra del fallo se manifestó el Ministro Acosta. Quien consideró que “para que opere la causal eximente de legítima defensa en el ámbito de un sobreseimiento definitivo debe acreditarse, sin lugar a ninguna duda, cada uno de los elementos de la misma, en especial aquel referido al medio racional para impedir o repeler la agresión”.
El vocero de la Fiscalía Regional de Los Ríos, Eric Aguayo se refirió a la determinación de la justicia. Aguayo destacó que “se ha configurado la causal legal de legítima defensa en favor del imputado. El planteamiento que ha hecho la Fiscalía lo ha sido con estricto apego al principio de objetividad”.
El vocero de la Fiscalía agregó que “durante el desarrollo de esta investigación se efectuaron múltiples diligencias para aclarar con la mayor precisión todas y cada una de las circunstancias que rodearon la lamentable muerte”. Tales como declaraciones de testigos presenciales y análisis de cámaras de seguridad. Así como también peritajes al laboratorio de criminalística nacional e internacional y peritajes del Servicio Médico Legal.
INDH descartó que machetes fueran peligrosos
Aunque los machetes que Martínez utilizaba para trabajar parecían reales, eran utilería, y no tenían punta, lo cual han constatado diversas voces. Entre ellas, la abogada representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Elisabeth Matthei. Quien en la audiencia de formalización del carabinero señaló que “no eran machetes aptos para que alguien haya sufrido algún tipo de herida o haya sufrido algún tipo de peligro”. Situación que no se aclara ni descarta en la resolución de la corte.
Redacción: Manuela Barrueto