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Candidaturas independientes a Constituyentes en el distrito 26 suman 51 inscritos en el Servel

Hasta este lunes 11 de enero, las personas sin afiliación política podrán entregar su patrocinio para las candidaturas independientes que buscan un escaño en la Convención Constitucional.

Queda menos de una semana para que venza el plazo de inscripción de candidaturas para las elecciones de Convencionales Constituyentes que se realizarán el próximo 11 de abril de 2021.

La página web del Servicio Electoral (Servel), registra la inscripción de 51 candidaturas independientes en el distrito N°26 de la región de Los lagos. Todas ellas buscan un escaño para redactar la nueva Constitución Política de Chile.

De acuerdo a la página del Servel, hasta el 5 de enero, el Distrito Electoral N°26, que reúne a las comunas de Ancud, Calbuco, Castro. Chaitén, Chonchi, Cochamó, Curaco de Vélez. Dalcahue, Futaleufú, Hualaihué, Maullín, Palena. Así como Puerto Montt, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao registra 51 candidaturas independientes para las elecciones a Convencionales Constituyentes que se efectuaran el 11 de abril próximo.

Patrocinios para candidaturas independientes

Hasta este lunes 11 de enero 2021, el Servel tiene habilitada la plataforma para que la ciudadanía, con derecho a voto, entreguen su patrocinio a las candidaturas independientes. Lo anterior, con miras a las elecciones de la Convención Constitucional.

Cualquier persona, que cuente con su Clave Única y no tenga afiliación a ningún partido político, podrá entregar su respaldo a alguna candidatura de su distrito. O bien postularse para ser un convencional y optar por un escaño para redactar la Nueva Constitución.

Para entregar el patrocinio las personas deberán ingresar a la web del Servel, donde los patrocinantes deberán contar con Clave Única. Con este sistema se realiza la autentificación de identidad. En caso de no tenerla, la deberá obtener en el Servicio de Registro Civil e Identificaciones.

Para declarar sus candidaturas, los candidatos y candidatas independientes fuera de lista requerirán el patrocinio de un número de ciudadanos independientes. Este deberá ser igual o superior al 0,4 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados.

Lo anterior, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 300, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes.

Requisitos para las candidaturas

Para ser candidatos, según lo dispone el artículo 132 inciso primero de la Carta Fundamental, podrán ser aquellas personas que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución Política. Esto es, ser de nacionalidad chilena, mayores de 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

No será aplicable a las candidaturas a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición, salvo las establecidas en el artículo 132.

Afiliación e independencia

Las candidaturas a convencional constituyente, incluidos por un partido político, requerirán ser afiliados a los menos con dos meses antes a la declaración de candidaturas. Así como no haber sido afiliado a otro partido político en el lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

A su turno, los candidatos independientes a convencional constituyente, vayan o no en lista de independientes o asociados a un partido político; no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro del lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

Declaración de candidaturas

Respecto de la forma en que las candidaturas se presenten, aplican las reglas generales en materia electoral. Podrán participar como:

  • Afiliado a partido político (no requiere patrocinio) o
  • En calidad de independiente (requieren de patrocinios).

Ahora bien, si van en calidad de independientes, conforme a las disposiciones incorporadas por la ley N° 21.216[1], podrán hacerlo:

  • Declarándose como independiente sólo, o
  • Formando una lista electoral con otro u otros independientes.

Paridad de Género

Con la dictación de la ley N° 21.216, se buscó garantizar la paridad de género en las candidaturas e integración del órgano constituyente.

Se estableció al efecto que, en el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de Convencionales Constituyentes, la lista de un partido político, pactos electorales o listas entre candidaturas independientes, deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada distrito electoral. En este caso deberá comenzar por una mujer y alternándose, sucesivamente, con hombres.

En cada distrito electoral, las listas integradas por un número par de candidaturas deberán tener el mismo número de mujeres y de hombres. Si el total de postulantes fuere impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno.

Incompatibilidades

El artículo 132 de la Constitución dispone que: Ministros de Estado, intendentes, gobernadores y alcaldes. Así como consejeros regionales, concejales y autoridades de Gobierno cesarán en sus cargos desde que candidaturas sean aceptadas en Registro Especial de las mismas.

Mismas exigencias rige para los miembros del Consejo del Banco Central, del Consejo del Servicio Electoral. Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial así como del Ministerio Público. Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional y miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Por otra parte, las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones. Lo cual deberá concretarse desde el momento que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial mencionado en el inciso anterior.

Redacción: Esteban Castro