Artículo 44 de la Constitución establece que dichas medidas no pueden mantener vigencia luego de finalizado el Estado de Excepción.
Hace unas semanas que ya no rige en el país, el estado de excepción constitucional por Catástrofe y Calamidad, el que fuera decretado en marzo del año pasado, tras la instauración de una alerta sanitaria, por la pandemia de coronavirus.
Luego de conocerse el primer caso en Chile de Covid 19, y posterior de que muchos municipios suspendieron las clases presenciales a lo largo del país, el presidente de la república dio inicio a este estado. Fue el 18 de marzo cuando se se iniciaron las restricciones que se mantuvieron por más de un año y medio.
Dentro del estado de excepción, el gobierno elaboró una serie de medidas y normativas, con la idea de poder contener el avance de los contagios de COVID 19. Lo anterior pues el país, estaba acogiendo cada una de las recomendaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud.
Plan Paso a Paso
En julio del año pasado, a través de la resolución exenta N° 591, se estableció el Plan PASO A PASO. Con este instrumento se han regido las normativas de comportamiento y desplazamiento de la ciudadanía, hasta la fecha. Este fue gestado dentro del marco del estado de excepción, como una medida para supervigilar a la población.
Además se estableció también la vacunación “voluntaria” de la población objetivo. Llámese personas con enfermedades de base y adultas mayores. Junto con la vacunación, que es de carácter voluntaria, ya que aún se encuentra en estado de investigación (FASE 3), se establecieron una serie de permisos especiales. El PASE DE MOVILIDAD, con el cual, quienes hayan completado su esquema de vacunación, podrían gozar de ciertas libertades. Como por ejemplo entrar a un restaurante, poder ir al cine o ingresar a un gimnasio.
En este minuto, ya finalizado el estado de excepción, estas medidas, que restringen las libertades y los derechos fundamentales, continúan rigiendo. Pese a que la propia constitución, artículo 44, establece que todas las acciones y medidas que sean implementadas, no pueden continuar rigiendo al término de éste.
Artículo 44
Conversamos con la abogada Natalia Ravanales. Ella nos detalló acerca de las implicancias de mantener normativas vigentes, que fueron concebidas dentro del estado de excepción.
En primer lugar, señaló que todas las medidas que establecen una diferenciación entre un individuo y otro, son completamente inconstitucionales, y por ende ilegal. Según el artículo 19 de la Constitución, en su número 2 se señala que “La Constitución asegura a todas las personas: 2.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados”.
Junto con esto, el artículo 44 de la constitución establece que todas las medidas implementadas durante la vigencia de un estado de excepción, no pueden continuar al término de éste.
“Todas las medidas que se toman a propósito del estado de excepción constitucional, en cualquiera de sus especies; en este caso por catástrofe y calamidad pública, deben llegar a su fin de inmediato. Hay que explicar que dentro de la pirámide jurídica, una norma constitucional es superior a cualquier ley, decreto o resolución sanitaria, que haya emanado de parte del ejecutivo. Entonces, bajo estos parámetros, ya no deben seguir rigiendo las medidas que implementó el gobierno durante todo este periodo”, explicó la abogada.
Demanda
La jurista indicó que el artículo 45 indica que todos quienes sufrieron algún tipo de perjuicio, producto de las indicaciones establecidas durante el estado de excepción, están en la potestad de poder demandar al Estado, dentro del plazo de un año a contar del termino de éste.
“Hechos de discriminación arbitraria. El impedimento de desarrollar una actividad económica (locales comerciales). Daño a la integridad física, por no haber sido atendido en los hospitales, o a la integridad psíquica, debido a todo el terrorismo de estado que se ha manifestado durante todos estos meses. Falta de atención en los servicios públicos. Todo eso puede ser ocupado por las personas, para poder demandar al Estado. Esto es una indemnización por daños y perjuicios. Ósea una demanda civil, la que debe ser patrocinada por un abogado”, detalló Rabanales.
Corte Suprema
Previo a la finalización del estado de excepción, el cual fue prorrogado en marzo de este año, se presentaron a lo largo del país, una serie de recursos de protección en contra del pase de movilidad. Lo anterior, por ser un acto discriminatorio. Todos fueron rechazados en principio por diferentes cortes de apelaciones del país. Sin embargo, en septiembre de este año, la corte suprema acogió a trámite tres recursos, en Arica, Concepción y Coyhaique.
Rabanales fue quien interpuso dichos recursos de protección, señalando que: “Lo que hace la Corte Suprema es ordenarle a un tribunal inferior que acoja el recurso de tramitación, y en este caso, que le ordene al ministro de salud a evacuar un informe, donde debe dar las justificaciones para poder implementar una medida arbitraria como lo es el pase de movilidad”.
“El que está en Arica, la Corte de Apelaciones declaró que no ha lugar, porque fue tramitado durante el estado de excepción, lo que fue ocupado como argumento. Apelamos a ese dictamen, por lo que dentro de la próxima semana, la Corte Suprema tendría que dictar sentencia. En Concepción también se ordenó que se acoja a trámite el recurso de protección, donde ya se ha solicitado un informe al ministerio, el cual aún no llega, ya que está dentro del plazo. En la corte de Coyhaique, también se alegó el recurso el día 30 de septiembre y se está a la espera de la sentencia”, aclaró Natalia.
Imperio del Derecho
Con respecto a estos trámites judiciales, la abogada señaló que en estricto rigor, las resoluciones o sentencias que se emitan por parte de la Corte Suprema, debieran afectar sólo a quienes presentaron estas acciones legales, pero que en la práctica eso no podría darse.
“En la práctica eso va a ser imposible, ya que habría una discriminación mayor al permitir que ciertas personas no muestren el pase. (Lo anterior) sería impracticable, ya que no va a andar con la sentencia en la mano mostrándolo a cada rato. Esto sentaría una jurisprudencia. Un precedente judicial importante para el resto de las cortes y sobre todo el ejecutivo, va a tener que considerar y aplicarlo. Sobre todo ahora que no estamos en estado de excepción”, argumentó Rabanales.
En este sentido, hace un par de días consultamos a la seremi de salud con respecto a este mismo tema. Señaló que todas las medidas que continúan rigiendo, pese al termino del estado de excepción, se deben a la alerta sanitaria. La que efectivamente fue declarada en febrero del 2020, pero que dentro de su conformación, no estableció el plan paso a paso, si no que éste último, fue concebido en el estado de excepción.
En este aspecto, Natalia Rabanales señaló que existe una jerarquía jurídica, donde decretos, resoluciones y leyes menores, no pueden rebasar una ley constitucional. ”Ni siquiera la propia constitución política puede ir en contra de los derechos humanos. Los derechos fundamentales le pertenecen al ser humano. No están en un texto legal. Nacen con la persona. Y esto en la constitución está consagrado de forma explícita. Un decreto, resolución, etc, nunca va a poder estar por sobre los derechos implícitos que emanan de la naturaleza humana. Por lo que estamos en pleno derecho de desobedecer la normativa del pase de movilidad”.
Desobediencia social
Agregó que, los recursos de protección, que se puedan entablar de aquí en adelante, las cortes ya no tienen la excusa de que estamos en estado de excepción. Por lo que esta medida corresponde a la potestad reglamentaria del presidente de la república. “Por lo tanto los tribunales de justicia, en este minuto, adquieren un rol fundamental. Ya que depende de ellos ahora que se haga justicia”, completó.
Explicó que esto no necesariamente se resolverá en una corte, sino que también a través de desobediencia social. Lo anterior pues las normativas imperantes no contemplan la protección de los derechos de las personas. No resguarda la seguridad de la nación, ya que en este contexto, el ministerio de salud el año pasado resolvió no atender a más de 2 millones de personas que tenían horas, atenciones, policlínicos y operaciones, por el estado de emergencia sanitaria. Lo que se suma a las estadísticas de la actual crisis sanitaria, que sólo ha afectado a un 6% de la población, de la cual el 98% de los infectados se ha recuperado.
Alerta sanitaria
Dada la visita de la abanderada del Nuevo Pacto Social, la senadora de la democracia cristiana, Yasna Provoste, le consultamos la vigencia de las medidas arbitrarias que rigen al país. Las que establecen dos tipos de ciudadanos, ya que el pase de movilidad, se continúa exigiendo, pese a la finalización del estado de excepción.
Provoste señaló que pese al término del estado de excepción, aún rige la alerta sanitaria. Por lo que son válidos aún los protocolos sanitarios. “Lo que el estado de excepción ha concluido, son un conjunto de exigencias como por ejemplo, restricciones de la libertades, toques de queda, la posibilidad de que empresas puedan tener adquisiciones sin licitaciones. Eso es lo que concluye drásticamente, pero como se mantiene un estado de emergencia sanitaria, lo que no ha concluido, es lo que hace aún exigible el uso de mascarillas y pase de movilidad”, adujo Provoste.
Se le consultó nuevamente, ya que la resolución que establece las medidas del plan paso a paso N 591 fue concebida en estado de excepción, y con este último como uno de sus fundamentos. Ante este cuestionamiento, la candidata señaló: “Dentro del estado de alerta sanitaria hay un conjunto de medidas que facultan ciertas exigencias”.
Redacción: Daniel Carrasco
Fotografías: Daniel Carrasco