Sindicatos del rubro salmonero en la región de Los Lagos se capacitan en los alcances de la Ley de Protección del Empleo
Redacción Elajitador
Sindicatos del rubro salmonero en la región de Los Lagos
Seremi del Trabajo, Fernando Gebhard estuvo a cargo de la actividad, la que permitió despejar dudas de los sindicatos del rubro en torno a la materia.
Desde que apareció fueron muchas las voces que cuestionaron esta mal llamada Ley de Protección al empleo. Los anterior, pues son muchos los aspectos cuestionables de esta norma. Primero, la incorporación de las grandes empresas, las que todos saben , reportan multimillonarias ganancias. Otro de los aspectos que la visualiza como una Ley de Desprotección al empleo son los más de medio millón de trabajadores/as suspendidos con sueldos reducidos en un 70% el primer mes, luego a la mitad y así sucesivamente hasta llegar a menos del sueldo mínimo.
Pese a ello y como forma de intentar capacitar en sus alcances, se realizó una capacitación online por parte de la Seremi del Trabajo, destinado a sindicatos del rubro salmonero, en la que se perseguía dar a conocer los alcances de la norma y responder dudas de los y las trabajadores/as.
Fue asi como se realizó una Video Conferencia en la que participaron representantes de diferentes sindicatos del rubro salmonero de las provincias de Chiloé y Llanquihue, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Fernando Gebhard, explicó que el objetivo de la mal llamada Ley de Protección de Empleo es establecer medidas extraordinarias y de carácter transitorio, para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para un grupo importante de trabajadores que no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad Covid-19.
Gebhard manifestó que los trabajadores podrán acceder a prestaciones y complementos con cargo a las prestaciones de cesantía cuando exista: 1) suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad; 2) pacto de suspensión del contrato de trabajo; o 3) pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
El titular de la cartera de Trabajo en la región de Los lagos, detalló que el empleador debe solicitar el beneficio ante la AFC por su o sus trabajadores. Esta solicitud deberá hacerse vía on-line en el portal web www.pactos.afc.cl. El trabajador que fuere excluido de dicha solicitud, podrá hacerla directamente ante la AFC.
Martha Oyarzo, vocera de la Coordinadora Nacional de la Industria del Salmón, que representa a más de 12 mil trabajadores, manifestó que “quedamos conformes pues aclaramos muchas dudas que era lo que nos interesaba pues como organizaciones sindicales tenemos que manejar de primera fuente lo que significa esta ley para poder llevarla a nuestras bases”.
Más detalles de la ley y como esta afecta a los trabajadores y trabajadoras
En el caso del pacto de suspensión del contrato de trabajo, los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente por la crisis Covid-19, fuera de la vigencia del acto o declaración de la autoridad, pueden acordar -individual o colectivamente con sus trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
En tanto, en el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, los empresarios pueden acordar con el trabajador de manera individual o colectivamente reducir hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo, recibiendo un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Cesantía.
La Dirección del Trabajo, en virtud de sus facultades fiscalizadoras, deberá fiscalizar el incumplimiento de las disposiciones de esta ley, aplicando las sanciones que correspondan y derivando los antecedentes a los tribunales de justicia.
Para más información puede visitar la página web www.protecciondelempleo.cl.
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